Microsoft Word - Cartilla EL EJERCICIO DEL MANDO 2025 25 nov

EL EJERCICIO DELMANDO

Hurto: Hurtar especies o dinero, sin perjuicio del ejercicio, en tal caso, de las acciones penales que procedan. Vender artículos ajenos o de procedencia fiscal, sin autorización.

III. E l C ALIFICATIVO. A GRAVANTES – A TENUANTES

El calificativo por una falta cometida, en lo posible y si corresponde, debe ser concordante con aquellos descritos en el Reglamento de Disciplina. Este calificativo además debe estar basado en hechos o acciones concretas sucedidas; sin ambigüedades, juicios de valor o especulaciones de probables situaciones que podrían eventualmente haber sucedido o que puedan suceder en el futuro. a. Omitir sin mala intención el conducto regular al perirle franco al segundo comandante a la recalada a puerto del buque. b. Asumir autoridad indebida autorizando a formar a la guardia 30 minutos después de lo dispuesto por el oficial de guardia. c. Embriagarse a bordo durante evento de camaradería del día del artillero naval. Para determinar la magnitud de la sanción que deberá imponerse por una falta, se tomarán en consideración los siguientes factores, que podrán ser atenuantes o agravantes , según el caso: grado del culpable, conducta anterior y servicios que haya prestado, naturaleza de la falta y espíritu con que se haya cometido, daño producido y previsión que el responsable haya tenido de ese daño, escándalo y mal ejemplo que haya producido o podido producir, si desempeña un empleo que corresponda a un grado superior, y si hay reincidencia o reiteración 49 . La atenuante o el agravante no es un cálculo matemático, ya que hay que ponderar cada caso por separado. Si una persona es sancionada con 7 días de arresto militar, puede bajar la sanción, con 3 días de arresto, ya que tuvo como atenuante una buena conducta anterior o, por el contrario, ser sancionadocon un agrvante con 10 días de arresto militar por el daño causado. Las anotaciones de demérito no constituyen sanciones, sino constancias de acciones u omisiones que impliquen un desempeño reprochable; las cuales son efectuadas por el Oficial de División o Calificador Directo en la Hoja de Vida del Servidor. Igualmente, se deberá dejar constancia de toda sanción disciplinaria impuesta.

49 Reglamento de disciplina de la Armada, artículo 108.

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