Microsoft Word - Cartilla EL EJERCICIO DEL MANDO 2025 25 nov
EL EJERCICIO DELMANDO
Marina, los Jefes de Misiones Navales en el extranjero, los Comandantes en Jefe de la Escuadra y de Zonas Navales, los Directores o Jefes de organismos directivos, Comandante del Comando de Operaciones Navales, el Jefe del Estado Mayor General de la Armada, los Jefes de Altas Reparticiones conjuntas de la Defensa Nacional, siempre que sean Oficiales Generales o Superiores; sobre el personal bajo sus órdenes directas. Sexto Grado : El Comandante en Jefe de la Armada.
Séptimo Grado : El Presidente de la República y el Ministro de Defensa
VI. L O S PR O CEDIMIENT O S DISCIPLINARI O S 50 . El proceso de justicia es una instancia formal que reúne al inculpado, a su Oficial de División o Calificador Directo, según corresponda, y a las respectivas autoridades consideradas en la cadena de mando, oportunidad en la cual el inculpado tendrá derecho a ser oído para formular sus descargos. El trato debe ser respetuoso y este procedimiento es formal, con la tenida correspondiente de acuerdo a lo estipulado y el inculpado deberá estar en posición firme y a unos tres pasos al frente. El Oficial de División, si es el caso, deberá siempre acompañar al inculpado. Está prohibido registrar o grabar este proceso. La autoridad, estando de pie, deberá informar al afectado las razones por la cual se le está sancionando y las normas que ha infringido, dejando la instancia para que el afectado presente sus descargos. Si autoridad tiene dudas sobre la falta cometida por el afectado, podrá diferir el proceso para recabar más antecedentes. Una vez resuelta la situación disciplinaria, la Autoridad deberá informarla directamente al afectado, explicando los fundamentos que lo llevaron a tal decisión. El afectado deberá declararse “conforme” o “no conforme”; lo cual deberá ser registrado en la correspondiente Resolución , expresando su conformidad o no conformidad, firma y fecha; todo lo anterior de puño y letra del sancionado. Si la autoridad institucional que inicia el procedimiento de justicia carece de las atribuciones disciplinarias para sancionar la falta cometida, deberá elevar los antecedentes, por conducto regular, a la autoridad que las posea, adjuntando los descargos del inculpado ante la proposición de sanción. Además, elevará su opinión respecto de los argumentos contenidos en tales descargos. Si el afectado se declara “Conforme” con la sanción impuesta en la primera justicia, se da término al proceso con la firma de conformidad del afectado en la Resolución.
50 Directiva DGPA 012 D de fecha 1 junio del 2016.
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