Orientación Profesional Manual para Cadetes 2013 - Armada de
Algunas de sus obligaciones son las que a continuación se indican: 1. Asistir a la distribución diaria de víveres, cerciorándose de que la calidad de los artículos sea adecuada, que las cantidades que se entregan queden debidamente anotadas conforme a lo escrito en el menú. 2. Disponer el personal necesario para cumplir los trabajos asignados en el libro de órdenes diarias y distribuir al personal de guardia para limpieza. 3. Mantener informado al personal de la guardia de sus puestos en los distintos zafarranchos. 4. Pasar frecuentes rondas por los comedores a las horas de rancho para imponerse del servicio de los rancheros, de la limpieza de las mesas y útiles de rancho y de todo asunto que conduzca al bienestar del personal. Se retirará a las 24.00 horas y se levantará para atender la diana Guardia de Seguridad Militar Tiene por función la de establecer la seguridad al perímetro de la repartición mediante vigilantes, controlar el acceso de personas por el portalón y centralizar las informaciones y funcionamiento general del sistema de relevos de los cuartos de guardia mediante una Guardia de Portalón. Una Guardia de Seguridad Militar estará conformada, en términos generales, ya que podrá variar de acuerdo con las necesidades de cada repartición, por Sargentos de Guardia, Cabos de Guardia, Mensajeros, Vigilantes y Cabo de Luces, normalmente por tres de cada uno de los puestos indicados para permitir el funcionamiento de los Cuartos de Guardia. Guardia de los Servicios Tiene por función la de continuar con la labor en aquellas áreas en que debe mantenerse la actividad durante las horas de franco y que son necesarias para la continuidad del régimen interno. Dependiendo del tipo de Unidad o Repartición, los componentes de la Guardia de los Servicios consideran normalmente los puestos de Artillero, Señalero, Enfermero, Abastecimiento, Cocinero, Mayordomo, Ranchero, Ingeniero, Caldera, Control de Averías y Electricista.
7. Cuidar especialmente que el vestir, ya sea de uniforme o de civil de los Oficiales y personal franco, sea moderado y respetuoso, como asimismo de la compostura de éstos. 8. Las novedades que ocurran durante la noche no eximen al Oficial de Guardia de su responsabilidad como tal. En virtud de lo anterior, los Oficiales o Suboficiales subordinados que cubran guardia desde la medianoche hasta las 07.30 del día siguiente, deberán mantenerlo informado de los hechos de importancia que acontecieran. 9. Verificar el buen cumplimiento de las obligaciones de sus subalternos de guardia, e imponerse de que este personal conozca las órdenes y disposiciones vigentes. 10. Recibir y despedir en el portalón a todos los Oficiales de las Fuerzas Armadas y de Carabineros. En igual forma lo hará con los Oficiales extranjeros y con aquellos funcionarios a los cuales proceda rendir honores de acuerdo con el ceremonial. 11. Fuera de las horas normales del Servicio, el Oficial de Guardia debe recibir y despachar todos los víveres, consumos, materiales, repuestos y elementos que corresponden a la logística, verificando que estén en conformidad a las guías de recepción o despacho. Probar el rancho antes de ser repartido. 12. Antes de la lista de coyes, deberá tocar zafarrancho de incendio, auxilio al exterior u otro, revistando al personal en sus puestos, cerciorándose que todos conozcan sus obligaciones y funciones. El buen criterio, doctrina común e iniciativa que deben guiarlo en el desempeño de su guardia, le señalarán siempre la oportunidad y conveniencia de adoptar resoluciones positivas y justificadas, aún con prescindencia del aviso inmediato al Comandante y Segundo Comandante. Excusar su inacción por falta de órdenes constituye una conducta negligente e inaceptable. Suboficial de Entrepuente Estará a las órdenes directas del Oficial de Guardia, siendo el ejecutor de las disposiciones que tienen relación con la eficiencia del desarrollo de determinadas actividades del régimen interno, tales como habitabilidad, rancho, limpieza y aseo del personal, para lo cual cumplirá con las obligaciones establecidas en la Ordenanza de la Armada.
271 Capítulo Veintidós Servicio de Guarnición
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