Orientación Profesional Manual para Cadetes 2013 - Armada de
La condecoración “Orden del Mérito Naval” en cualquiera de sus grados, se otorgará mediante resolución dictada por el Comandante en Jefe de la Armada, a proposición fundamentada del Consejo de Condecoraciones de la Armada. MEDALLAS COMUNES DE LAS FUERZAS ARMADAS Se otorgan al personal de las Fuerzas Armadas chilenas y autoridades militares, navales aeronáuticas extranjeras y son las siguientes: MINISTERIALES “Servicios del Ministerio de Defensa Nacional” Será otorgada por el Ministro de Defensa Nacional, mediante Orden Ministerial propuesta por el Jefe del Estado Mayor de la Defensa Nacional, Subsecretario y Jefe de la Región Militar Austral. También puede ser otorgada por el Director de la Academia Nacional de Estudios Políticos y Estratégicos, Director General de Movilización Nacional y Director General de la Defensa Civil de Chile, al personal de Oficiales, Cuadro Permanente, Gente de Mar y Empleados Civiles que prestan servicios en el Ministerio de Defensa Nacional, en las Subsecretarías de las Tres Ramas de la Defensa Nacional, en las Oficinas Dependientes y en la Compañía de Guardia del Ministerio. “Estrella de Graduado de Honor” Será otorgada a los alumnos de los cursos de “Alto Mando”, “Superior de Seguridad Nacional” y “Superior de Administración para el Desarrollo” de la Academia Nacional de Estudios Políticos y Estratégicos, que resultaren graduados de honor, de acuerdo con las exigencias que establece el Reglamento Orgánico y de Funcionamiento de esa Academia. “Cruz de Profesor de Seguridad Nacional” Será otorgada a los integrantes del curso de formación de Profesores de Seguridad Nacional de la Academia Nacional de Estudios Políticos y Estratégicos que, al término de éste, obtengan el título correspondiente.
Esta distinción será otorgada de acuerdo con las cualidades y méritos de los agraciados, en los grados que se indican: COMENDADOR: Oficiales Generales y personalidades civiles, nacionales o extranjeras.
OFICIAL: Oficiales Generales y personalidades civiles, nacionales o extranjeras.
CABALLERO: Personal de la Armada, de otras instituciones de la Defensa Nacional o a personas pertenecientes a organismos civiles nacionales.
78 Uniformes y Distintivos Capítulo Cuatro
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