Microsoft Word - Cartilla EL EJERCICIO DEL MANDO 2025 25 nov
EL EJERCICIO DELMANDO
En la Armada de Chile se celebrarán con especial solemnidad las siguientes fechas conmemorativas:
- 21-MAY.: Aniversario del Combate Naval de Iquique y Punta Gruesa. - 18-SEP.: Aniversario de la Independencia Nacional. - 08-OCT.: Aniversario del Combate Naval de Angamos.
En los aniversarios citados, a bordo de los buques y reparticiones de tierra, el Comandante pronunciará una alocución alusiva al 21 de mayo y 18 de septiembre y el 2° Comandante, el 8 de octubre. Como se ha visto repetidamente durante el presente año y considerando, además, las materias vistas en la Asignatura de Sistemas de Armas, el Oficial de Marina se desempeña, normalmente, en dos grandes áreas de gestión, como: OFICIAL DE CARGO y OFICIAL DE DIVISIÓN. A continuación, se detallan algunos artículos reglamentarios que incluye la Ordenanza de la Armada al respecto y que permiten dimensionar la importancia que conlleva la preocupación permanente sobre nuestro personal, como al mismo tiempo, la dedicación e importancia de las tareas y responsabilidades asociadas al material que le ha sido asignado.
ORDENANZA DE LA ARMADA, CAPITULO II
OFICIALES DE CARGO
Disposiciones Comunes
Art. 818°.- La organización de la unidad considera áreas determinadas principalmente por la afinidad del material que involucra, las cuales requieren de personal especialista que se desempeña bajo la autoridad del Oficial de Cargo, el cual, a través del Jefe del Departamento respectivo, es el asesor técnico del Comandante en todas las materias que dicen relación con su cargo. Art. 819°.- El Oficial de Cargo tiene como función primordial procurar la eficiencia y eficacia, tanto operativa como administrativa, del personal y material de su dependencia, orientado por las necesidades de preservación, mantención, operación y desarrollo de los sistemas, equipos y elementos bajo su responsabilidad. Responderá de ello al Comandante a través del Jefe del Departamento respectivo. Art. 820°.- Tiene el deber de coordinar, dirigir y controlar los trabajos que se realizan en su cargo y solicitar los apoyos necesarios de otros cargos o ajenos a su unidad, de acuerdo a las disposiciones internas e institucionales sobre la materia. Como norma el Oficial de Cargo debe estar presente en todos aquellos trabajos de envergadura que se realicen al material de su cargo. Art. 827°.- Será su obligación preparar los elementos de su cargo para el zarpe, poniendo oportunamente en conocimiento del Comandante, 2° Comandante y Jefe de Departamento respectivo, cualquier anormalidad en relación al material, aprovisionamiento y personal.
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