Microsoft Word - Cartilla EL EJERCICIO DEL MANDO 2025 25 nov

EL EJERCICIO DELMANDO

Art. 831°.- Conocerá perfectamente los reglamentos de su servicio, e instruirá al personal sobre ellos, exigiéndoles su exacto cumplimiento. Informará verbalmente al Jefe del Departamento y al 2° Comandante sobre las dificultades que pudieran presentarse y en caso de no obtener solución, informará al Comandante. Art. 833°.- El oficial que entrega su cargo, deberá proporcionar a su reemplazante, además de los inventarios, libros y documentación oficial, todas las informaciones que sean útiles para su desempeño, y en especial aquellas relacionadas con mantención preventiva y operación del material a su cargo. El oficial que recibe el cargo inspeccionará en la forma que estime más conveniente los elementos que se le entregan, las instrucciones que existan para el mejor servicio y los trabajos o reparaciones pendientes. Art. 838°.- Dirigirá personalmente todas las prácticas y ejercicios de su especialidad que efectúe la unidad o repartición, pudiendo delegar, previa autorización del Comandante, en su ayudante o personal responsable esta obligación, cuando las circunstancias así lo exijan.

ORDENANZA DE LA ARMADA, CAPÍTULO III

OFICIALES DE DIVISIÓN

Disposiciones Generales

Art. 840°.- Los Oficiales de División constituyen el primer eslabón de mando de toda unidad o repartición. Su designación constituye una señal de confianza y consideración que otorga el Comandante en cuanto a sus prerrogativas de delegar atribuciones, para satisfacer las necesidades de administración del personal elemento de vital importancia para la guerra. Art. 841°.- Conforme a la organización departamental, los Comandantes designarán a los Oficiales de mayor antigüedad como Oficiales de División quienes ejercerán autoridad y mando militar sobre todo el, personal a sus órdenes. Estas funciones desempeñadas por un Oficial, aún cuando sea el único en la unidad, en cuyo caso, podrá contar con un Suboficial que se denominará Ayudante de División y que le cooperará en las tareas administrativas. Art. 842°.- Los Oficiales de División representan el medio ejecutivo de satisfacer las necesidades de instrucción, disciplina y bienestar del personal, por lo tanto, deben esmerarse en la conducción de sus subordinados lo que se verá reflejado en la forma en que el personal cumple con sus deberes y la eficiencia que logre para el servicio. Art. 843°.- Deberá preocuparse especialmente de su personal instruyéndolo en los asuntos militares, morales, marineros y profesionales, como asimismo en el conocimiento de sus deberes para con la Patria y la Institución, fomentando el espíritu de cuerpo, preparándolo físicamente con ejercicios y deportes, instruyéndolo en las medidas de higiene y aseo personal, ayudándolo a resolver sus problemas personales y familiares y cooperando con todo su esfuerzo e inteligencia para hacer de ellos hombres sanos de alma y cuerpo y profesionales aptos para desempeñar la misión que les corresponde en la Armada. Art. 844°.- Debe dar especial atención al entrenamiento en deberes divisionales de los Oficiales Subalternos, Suboficiales y personal que están bajo sus órdenes. Con su ejemplo debe inculcar a ellos la necesidad de actuar con firmeza, tacto y buenas relaciones humanas junto con una inquebrantable honradez en todos sus actos para con sus subordinados. Debe tener cuidado de reprimir cualquier tendencia que observe en ellos a una severidad exagerada o lenguaje incoherente. A los Oficiales, Suboficiales Mayores, o Suboficiales, debe

143

Made with FlippingBook Digital Proposal Maker