Microsoft Word - Cartilla EL EJERCICIO DEL MANDO 2025 25 nov
V.- PROBIDAD Y TRANSPARENCIA
El Estado está al servicio de la persona humana, debe promover el bien común, por lo que se deberá observar responsabilidad, eficiencia (capacidad de realizar o cumplir adecuadamente las metas con la menor cantidad de recursos), eficacia (cumplir con las metas independiente de los recursos utilizados), coordinación, impugnabilidad de los actos administrativos (que todo acto se puede reclamar), probidad (conducta intachable, honesta y leal), transparencia (respetar y cautelar la publicidad de los actos) y participación ciudadana. La Constitución de Chile señala que existirá una administración pública, que deberá ser descentralizada, distinguiéndose entre otros como parte del aparato estatal; el Fisco, entidades fiscales autónomas, semifiscales, empresas del Estado y las Municipalidades. Todos estos organismos se agrupan en un concepto llamado servicio público y reciben recursos del Estado (de todos los chilenos) para su funcionamiento y financiamiento. Además, la misma Constitución indica que la administración del Estado de Chile corresponde al Presidente de la República y todos los órganos que dependen de él. Dentro de las características de esta administración fiscal se destacan especialmente dos; la probidad y la transparencia, debido a que por diversos y lamentables acontecimientos, ambas han sido vulneradas por diversas entidades del Estado, con escándalo público y que incluso han sido catalogadas como delitos. Ahondando un poco en estas características, se entiende por probidad de un funcionario público el observar una conducta intachable, un desempeño honesto y leal de la función o cargo, con preeminencia del interés general sobre el particular. Se puede apreciar, que de esta definición aparecen los conceptos de bien común y servilismo. Es decir, el no ser probo no es solamente apropiarse de bienes públicos, sino que también utilizar el poder, como por ejemplo la influencia para un bien particular. En una elección de alcalde en la zona norte, una autoridad del Estado llamó a votar por un candidato de su coalición política, utilizando para esto los medios de difusión (e mail) que el cargo le entregaba. Otro ejemplo, fue el caso de una Ministra de Estado que en horas de trabajo participó en la campaña parlamentaria de su marido. En ambos ejemplos la Contraloría General de la República dictaminó que estos actos no se ajustaban al principio de probidad, recalcándose que en ningún caso se puede utilizar recursos públicos (incluso horas de trabajo) para fines particulares. A modo de ejemplo contravienen el principio de probidad los siguientes casos: • Usar en beneficio propio o de terceros información privilegiada. • Hacer valer indebidamente la posición para influir. • Emplear dinero o bienes de la institución en beneficio propio. • Utilizar horas de trabajo en labores particulares. • Solicitar o aceptar en razón del cargo donativos, ventajas o privilegios. Lo anterior tiene como excepción los actos protocolares. • Los millajes en líneas aéreas en razón de un viaje oficial no se pueden utilizar. • Intervenir, en razón de sus funciones, en asuntos particulares. También el principio de transparencia consiste en respetar y cautelar la publicidad de los actos, resoluciones, procedimientos y documentos de la Administración del Estado
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