Orientación Profesional Manual para Cadetes 2013 - Armada de

Jefes de Departamentos de las Gobernaciones Marítimas, Asesor en la Subsecretaría de Marina, y Jefes de Reparticiones en su ámbito técnico y otros cargos. Los Oficiales LT. de esta Área efectuarán el Curso de Informaciones de Estado Mayor Servicio Especializado y un curso de Post Grado, que los capacitará para desempeñarse como Oficiales Jefes, Capitanes de Corbeta LT. o Capitanes de Fragata LT., en Jefaturas, Mandos y Puestos institucionales de nivel intermedio de su Área, en tanto que durante su permanencia como Oficial Superior, podrán ejercer los mismos cargos, pero a nivel superior. 6. Cuarta Etapa El Oficial General, es decir, Contraalmirante LT., podrá ejercer el cargo de Director de Intereses Marítimos o Director de Seguridad y Operaciones Marítimas. 7. Jefatura de Reparticiones Los Oficiales de Litoral podrán acceder a Jefaturas y Cargos de su Especialidad: Jefes de Gobernaciones Marítimas, Capitanías de Puerto, Comandantes de L.S.G., Jefes de Departamentos de Operaciones e Intereses Marítimos, de acuerdo con las respectivas instancias de selección y calificaciones especiales, debiendo cumplir, para determinados cargos institucionales, con las correspondientes Calificaciones Especiales y requisitos que establece la normativa institucional y la reglamentación. 8. Requisitos de Ascenso Los requisitos de ascenso para los Oficiales LT. estarán constituidos por el tiempo mínimo en el grado, tiempo mínimo de embarco, aprobación de Cursos de Especialidad, Post Especialidad e Informaciones, y el pase o recomendación de ascenso, otorgada por la Junta de Selección de Oficiales, además de otros que detalla la normativa institucional. Para acceder a determinados cargos de la Dirección General del Territorio Marítimo y Marina Mercante, los Oficiales Litoral deberán cumplir con Calificaciones Especiales: • Para ejercer el cargo de Director de Seguridad y Operaciones Marítimas o Director de Intereses

Marítimos, debe ser Oficial Superior o General, pertenecer al Área de Operaciones Marítimas y acreditar un mínimo de cuatro años como Gobernador Marítimo, entre los grados de Capitán de Corbeta LT. y Capitán de Navío LT. • Para ejercer el cargo de Gobernador Marítimo, el Oficial LT deberá ser Oficial Jefe o Superior, pertenecer al Área de Operaciones Marítimas o Intereses Marítimos, haber aprobado el Curso de Informaciones de Estado Mayor de Servicio General, acreditar al menos tres años como Capitán de Puerto y al menos un año de Mando a Flote. • Para ser Comandante de Unidad a Flote, deberá acreditar al menos un año y seis meses de embarco efectivo, cargo que al igual que el caso del Capitán de Puerto, deberá ser evaluado por los respectivos Gobernadores Marítimos, a través de los respectivos Informes de Desempeño. V. Oficiales de Mar 1. Concepto Son aquellos Oficiales de Línea de la Armada provenientes del Escalafón de Gente de Mar, cuya carrera profesional se inicia con el grado de Teniente Segundo y culmina, por lo general, en el grado de Capitán de Fragata, después de cumplir un tiempo mínimo de 30 años de servicio en la Armada. Se exceptúan de este plazo, los Capitanes de Fragata que resulten seleccionados para ascender al grado de Capitán de Navío. Para ingresar al Escalafón de Oficiales de Mar, el personal seleccionado por la Dirección General del Personal de la Armada, Cabo Primero o Sargento Segundo, debe aprobar el Plan de Curso de un año que imparte la Escuela Naval “Arturo Prat”, al término del cual se gradúa como Teniente Segundo de Mar. 2. Formación como Oficial Subalterno El objeto de esta etapa es entregar los conocimientos necesarios, desarrollar e inculcar los valores espirituales y morales que les permita desempeñarse con propiedad en las funciones correspondientes al Oficial de Marina. En el quinto o sexto año de Teniente Primero O.M., realizará un curso a distancia, previo al Curso de Informaciones que se realiza en la Academia de Guerra Naval.

100 El Ofcial de Marina Capítulo Seis

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