Orientación Profesional Manual para Cadetes 2013 - Armada de

Universidades reconocidas por el estado o por Institutos de las Fuerzas Armadas. Escalafón Administrativo Formado por personal con Licencia Secundaria o estudios equivalentes. En el caso que existan Empleados Civiles que no figuren en los anteriores Escalafones, serán agrupados en “Personal que no forma Escalafón”. Podrán hacer cambios entre los diferentes escalafones, previa autorización y cumpliéndose con los requisitos necesarios. Los ascensos dentro del “Escalafón Empleados Civiles” se van cumpliendo mediante años de servicio, exigencias en lista de clasificación, y Cursos de Jefatura y Administración. Los ascensos, en general se cumplen reuniendo los siguientes requisitos: determinados años de servicio, exigencias en Listas Uno o Dos, exámenes de capacitación, según sea su especialidad y escalafón, y trabajos profesionales que realice en cumplimiento de sus funciones. La precedencia entre los Empleados Civiles estará determinada por la categoría o grado que se les haya asignado; si en estos aspectos hubiere igualdad, se definirá la antigüedad según los años de servicio en la planta de las Fuerzas Armadas. Las destinaciones de los Empleados Civiles serán dispuestas por la Dirección General del Personal de la Armada, para desempeñar cualquier cargo correspondiente a su escalafón, incluso a cargos diferentes a la especialidad, por necesidades del Servicio Naval. Es necesario mencionar que, entre los Empleados Civiles también existen los Empleados Civiles a Contrata, la que consiste en profesionales con estudios superiores que son contratados por la Armada por períodos de 1 año renovables. Este personal no cumple carrera funcionaria y se mantiene brindando sus servicios fuera del sistema de ascensos, solamente su sueldo va mejorando con el transcurso del tiempo. El caso de Empleados con Fondos Propios se usa normalmente en la Dirección General del Territorio Marítimo, Dirección de Bienestar Social y Servicio Hidrográfico y Oceanográfico. En relación con el área de la Salud, los profesionales médicos, dentistas, bioquímicos y químicos farmacéuticos pueden contratarse para cumplir funciones en los

establecimientos navales, bajo la modalidad de la Ley 15.076. EMPLEADOS A HONORARIOS En aquellas oportunidades en que se requiera la prestación de servicios de profesionales independien tes y que laboran lucrativamente, serán contra tados sus servicios sobre la base de honorarios. Debe tenerse presente que la idea del Contrato a Honorarios, se refiere a que las personas que prestan el servicio no quedan bajo vínculo de subordinación ni dependencia, y no están sujetas a jornada diaria y a control de asistencia. En consecuencia, su tarea es para un trabajo específico, en que primen sus conocimientos profesionales o de una determinada ciencia o arte. El trabajo a realizar se podrá cancelar en su totalidad en cuanto éste finalice, o mensualmente cuando se trate de una asesoría. La persona deberá extender una boleta de honorarios cada vez que reciba su paga. Este personal a honorarios no tiene derecho a permisos, feriados y licencias que rigen para el personal de planta, toda vez que recibe su sueldo por trabajos específicos que originan un pago por servicios. La Dirección General del Personal de la Armada autorizará la contratación de este personal y dispondrá el término de éste por intermedio de la repartición en la que el funcionario presta servicios. PERSONAL A JORNAL (P.J.) Este personal presta servicios en virtud de un contrato individual de trabajo para desarrollar labores en que predomina el esfuerzo físico. El P.J. es contratado por la Dirección General del Personal, a proposición de las reparticiones por un plazo no superior a seis meses. Por razones legales y reglamentarias, el hecho de continuar prestando servicios después de los seis meses, transformará el contrato limitado en uno de duración indefinida. Clasificación del Personal a Jornal Especializado Aquel personal egresado de Escuelas Industriales del Estado o de otro establecimiento reconocido por éste. También se consideran aquellos que hayan

118 Los Profesionales Civiles al Servicio de la Institución Capítulo Ocho

Made with FlippingBook Ebook Creator