Orientación Profesional Manual para Cadetes 2013 - Armada de

Antigüedad, artículo 249 Es el orden jerárquico que tienen un Oficial o Gente de Mar respecto a otro. La de los Oficiales, entre los diferentes escalafones, será determinada, a igualdad de grado, por la fecha del último nombramiento o ascenso, y entre los de igual grado y fecha de ascenso, conforme a la siguiente precedencia: Ejecutivos e Ingenieros Navales, Infantes de Marina, Cubierta y Máquina, Abastecimientos, de Mar y de los Servicios. Superior Jerárquico, artículo 249 Superior Jerárquico o por razón de grado, es aquel que tiene respecto a otro, un puesto más elevado en la escala jerárquica o, dentro del mismo grado, mayor antigüedad, sea cual sea la rama o servicio a que pertenece. Superior Militar, artículo 250. Superior militar o por razón de mando, es aquel que ejerce autoridad, mando o jurisdicción por el Cargo que se le ha conferido legalmente o por sucesión de mando de acuerdo con las leyes y reglamentos, en todos los asuntos de su autoridad, mando o jurisdicción, ejemplo: el Segundo Comandante de un buque es Teniente Primero y el Jefe de Departamento de Abastecimiento es Capitán de Corbeta; el primero será superior militar. Subalterno, artículo 290 Es aquel que tiene con respecto a otro, una posición más baja en la escala jerárquica, y dentro del mismo grado una menor antigüedad, no importando la rama, servicio o Institución a que pertenezca; ejemplo: un Subteniente Ejecutivo será Subalterno de un Teniente Segundo Litoral. Subordinado, artículo 291 Es aquel que está las órdenes de otro, cualquiera que sea su grado o antigüedad, en razón del puesto o cargo que ocupa en su Unidad, ejemplo: el Capitán

de Corbeta AB del ejemplo citado en Superior Militar, será subordinado del Teniente Primero. Mando Militar, artículo 313 Es el que corresponde por naturaleza al Oficial de Armas y al de otro escalafón por excepción, sobre el personal que le está subordinado, en razón del puesto que desempeña o de una comisión asignada, y que tiende directamente a la consecución de los objetivos de las Fuerzas Armadas. Mando Jerárquico, artículo 313 Es la facultad inherente de mandar de todo superior en razón de su grado o antigüedad. Da primacía sobre quienes tengan grado o antigüedad inferior e implica respeto y obediencia del subalterno. No interfiere ni se interpone al mando militar. Mando a Flote, artículo 315 Es el mando militar conferido a los Oficiales Ejecutivos para mandar uno o más buques y aeronaves. Sucesión de Mando a Flote Recae, por antigüedad, entre los Oficiales Ejecutivos. A falta de ellos, recae el mando sobre los Ingenieros Navales y continúa entre el resto de los Oficiales de Línea: Cubierta y Máquina, Abastecimiento, de Mar y de Infantería de Marina, por antigüedad. Sucesión de Mando en Tierra Recae sobre los Oficiales de Armas de acuerdo con el siguiente orden de precedencia: Oficiales Ejecutivos, Ingenieros Navales, Infantes de Marina y Cubierta y Máquina, por antigüedad, y continúa entre el resto de los Oficiales de Línea por antigüedad.

225 Mando y Liderazgo Capítulo Diecinueve

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