Orientación Profesional Manual para Cadetes 2013 - Armada de
Art. 215. El Jack Nacional es aquella bandera que caracteriza a un buque de guerra de la Armada declarado en servicio activo por Decreto Supremo e incorporado a la Lista Naval. Consiste en una bandera cuadrada de color azul con una estrella blanca en el centro, y para la Dirección General del Territorio Marítimo y Marina Mercante, la estrella es reemplazada por un ancla tipo Almirantazgo y una estrella del mismo color sobre ella. Se despliega en el asta colocada en la roda cuando el buque está fondeado, amarrado con empavesado completo, con medio empavesado o con el Estandarte Presidencial izado, o escoltando a un buque que lo enarbola. El Jack también se izará cuando el buque está en dique y en reparaciones. Será izado y arriado junto con el Pabellón Nacional, salvo en casos expresamente indicados. La dimensión del Jack Nacional será de los tipos y medidas que se indican: Tamaño Mayor: 1,50 x 1,00 metros Tamaño Menor: 1,00 x 0,66 metros Los remolcadores de puerto no usarán Jack Nacional. Art. 216. El Jack se arriará a media asta por duelo, siguiendo los movimientos del Pabellón Nacional, en las circunstancias que describen los artículos correspondientes a Honras Fúnebres del Ceremonial Naval. Escudo Oficial de la Armada Art. 226. El escudo Oficial de la Armada es de tipo español que lleva por timbre una corona rostrada de oro, sombreada bajo su base del mismo color. Este distintivo va orlado de un calabrote dorado y en su parte superior central lleva una estrella dorada de cinco puntas. Bajo la estrella y en forma vertical, se presenta un ancla dorada del tipo Almirantazgo con cepo de madera color café y herrajes dorados, pendiente de su arganeo un chicote de cabo dorado que termina detrás del brazo izquierdo del ancla. Bajo el ancla, centrada y también en color oro, se presenta la frase “Armada de Chile”.
Excepto su timbre, el escudo lleva como fondo un campo azul. Sus proporciones son tres partes de alto por dos de ancho, incluyendo la corona, y de nueve partes de alto por ocho de ancho, excluyéndola. Art. 227. El Escudo Oficial de la Armada, sobrepuesto en una bandera del mismo color de su campo, constituirá el emblema de la Armada y tendrá las siguientes dimensiones:
Tamaño Mayor: 2,55 x 1,70 metros Tamaño Medio: 1,28 x 0,85 metros Tamaño Menor: 0,30 x 0,20 metros
Art. 228. El emblema de la Armada, en su tamaño mayor, se usará en tierra en las siguientes oportunidades: 1. Espectáculos deportivos, artísticos o culturales, en que participen buques, reparticiones o escuelas de la Armada. Si éstos tuvieran bandera, el emblema de la Armada irá a la izquierda del espectador. 2. Se izará en competencias deportivas en las que un miembro o equipo de la institución obtenga un primer, segundo o tercer puesto, siempre que los que obtengan los anteriores, también icen banderas similares. 3. En las ceremonias militares internas en reparticiones, destacamentos o escuelas de la Armada, con asistencia de público, tales como: entregas de armas y revistas finales. En estos casos, el emblema de la Armada se izará al lado derecho del espectador. III. HONORES, INSIGNIAS Y SALUDOS EN LAS EMBARCACIONES MENORES Generalidades Art. 301. El uso de las insignias y distintivos en las embarcaciones menores, es obligatorio en el caso de visitas o actos de carácter oficial. En los vehículos motorizados, las insignias y distintivos se usarán en las ceremonias oficiales que se lleven a efecto en lugares públicos, como presentaciones militares, honras fúnebres u otros actos en que sea necesario destacar el rango del funcionario que ocupa el automóvil. Art. 302. Cuando la embarcación que conduzca a un Oficial General o Comodoro no lleve en la proa la
249 Capítulo Veinte Tradiciones, Costumbres y Ceremonial Naval
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