Orientación Profesional Manual para Cadetes 2013 - Armada de
En la calle, toda Unidad o formación que pase frente a un Estandarte de otra Unidad deberá rendirle los honores de paso regular desde 30 metros antes de enfrentarlo. El estandarte saludado deberá adoptar la posición de firmes. Una Unidad que está detenida, sólo rendirá honores a un Estandarte que pasa frente a ella, adoptando la posición de firmes. Empleo del Pabellón en las Embarcaciones Menores Art. 136. En puerto, se usará la Bandera Nacional en las embarcaciones menores dentro de las horas que esté izado el Pabellón en los buques en los siguientes casos: 1. Domingos y Festivos. 2. Aniversarios Cívicos 3. Cuando haya buques extranjeros presentes 4. Cuando en virtud de especiales circunstancias, así lo disponga el jefe más caracterizado. 5. Cuando enarbolan insignia o distintivo. 6. Cuando conduzcan Oficiales Generales, Superiores o Jefes, en cualquiera circunstancia y de cualquier rama que fuesen. 7. Cuando el buque se encuentre empavesado o medio empavesado. 8. Cuando las embarcaciones conduzcan tropa armada, salvo cuando la autoridad competente ordene lo contrario. 9. En el extranjero. 10. Las embarcaciones amarradas al tangón de su nave no desplegarán su bandera, salvo cuando el buque se encuentre empavesado o medio empavesado. 11 Cuando una o más embarcaciones vayan remolcadas y corresponda usar bandera, todas llevarán el pabellón desplegado, salvo el caso de conducir carga. II. INSIGNIAS DE MANDO DISTINTIVOS Y EMBLEMAS Insignias de Mando Art. 201 . Designase con el nombre de Insignias a las banderas que se usan a bordo y en tierra, en representación de Oficiales de Armas, que ejercen mando en la Armada, del Ministerio de Defensa Nacional y de SE el Presidente de la República.
Las insignias de mando se enarbolan también en las embarcaciones menores, vehículos motorizados y aeronaves que conducen a dichas autoridades, siendo su uso obligatorio en actos oficiales. Son Insignias Reglamentarias de uso corriente en el Ceremonial Naval: 1. El Estandarte Presidencial y las banderas que indican la presencia del Ministro de Defensa Nacional y del Comandante en Jefe de la Armada. 2. Las banderas que representan a los Oficiales Generales, Superiores, Jefes y Oficiales con mando operativo de Fuerza Naval, Zona, Distrito, Base Naval, Flotilla de Torpederas, Misileras y Buque. 3. Los pabellones de naciones extranjeras, cuando representan a Jefe de Estado. En todos los casos, sólo se izará una insignia de mando que permanecerá izada tanto de día como de noche. Art. 205. El Gallardete de Mando es la insignia característica del Oficial Ejecutivo con mando de buque. Se iza cuando no se tiene enarbolada otra insignia de categoría superior, como por ejemplo, la del Comandante en Jefe de la Armada o de la Escuadra. Art. 207. La insignia del Jefe de Bahía es la bandera que caracteriza al Oficial Ejecutivo de Cubierta, Comandante de Buque más antiguo, cuando en puerto nacional o extranjero se encuentren reunidos varios buques de la Armada Nacional. Esta insignia sólo reemplaza al Gallardete del Comandante de Buque; en consecuencia, no será izada cuando a bordo se encuentre enarbolada otra insignia de mando o cuando otro buque en la bahía despliegue una insignota correspondiente a un mando superior. Los buques menos antiguos se ceñirán a la rutina que indique el Jefe de Bahía. Distintivos Art. 213. Designase con el nombre de distintivos a aquellas banderas que indican la presencia de autoridades navales o de personas constituidas en determinada dignidad, nacionales o extranjeras, que no tienen ni ejercen mando militar dentro de una Fuerza, Zona, Distrito o Base Naval. Por ejemplo: Ministros de Estado, Oficiales Generales o Superiores de otras instituciones de la Defensa Nacional. Sólo serán enarboladas en el asta de popa de la embarcación menor y en los autos que conducen a la autoridad que ellas representan. Estos distintivos no se izan a bordo de los buques ni en las reparticiones de tierra.
248 Tradiciones, Costumbres y Ceremonial Naval Capítulo Veinte
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