Orientación Profesional Manual para Cadetes 2013 - Armada de
Art. 532. Las siguientes costumbres adoptadas desde antiguo por las potencias marítimas, incluido Chile, se observarán con respecto a la devolución de los honores de cañón: 1. Se devolverán a su término: a. Los honores hechos por un buque de guerra al Pabellón de la Nación. b. Los honores hechos por un buque de guerra a las insignias de Oficiales Extranjeros, en mar o en puerto. 2. No se devolverán: a. Los honores hechos a las insignias de los Jefes de Estado, Presidentes Electos, Príncipes Herederos o miembros de familias reales reinantes y la insignia del Ministro de Defensa Nacional, cada vez que visiten un buque de guerra, cuando lleguen o salgan de un puerto nacional o extranjero, o encontrándose en alta mar. b. Los Honores Personales hechos a las autoridades nacionales civiles o extranjeras, navales, militares y de la Fuerza Aérea, cuando visiten un buque de guerra en forma oficial. c. Los efectuados al asociarse a honores que se realicen en celebración de una festividad o aniversario extranjero. Art. 533. Las siguientes normas han sido, en general, adoptadas por todas las marinas, y las observarán los buques de la Armada en lo referente al intercambio de honores de cañón que tengan que hacer con los buques extranjeros que enarbolen la insignia de un Oficial General al mando de una Escuadra, Fuerza o Grupo de Tarea, o bien cuando estas autoridades, las militares y las de la Fuerza Aérea de grado equivalente visiten un buque chileno: 1. La insignia de un Almirante de Flota, o la bandera distintiva de un Oficial cuya categoría sea de Mariscal de Campo, se saludará con 19 cañonazos 2. La insignia de Almirante con 17 cañonazos. 3. La de Vicealmirante con 15 cañonazos. 4. La de Contraalmirante con 13 cañonazos. 5. La de Comodoro o Capitán de Navío con mando de Escuadra, Fuerza o Grupo de Tarea, con 11 cañonazos.
Rendirá asimismo honores de cañón la Escuela Naval cuando sea visitada por dignatarios del rango del Presidente de la República. Art. 503. La salva mayor corresponde a 21 disparos de cañón. El intervalo entre cada disparo será de 5 segundos. Art. 509. Los buques de la Armada no harán honores de cañón a los fuertes y plazas de la república. Art. 510. No se harán honores de cañón en los puertos, lugares o zonas prohibidas por las autoridades navales locales o cuando el buque se encuentre atracado a un muelle. Art. 516. Los honores de cañón personales se rendirán una vez al año calendario, siempre que en el mismo día y puerto, no haya hecho estos honores otro buque nacional presente. Art. 520. Siempre que una autoridad civil, de la Armada, Ejército, Fuerza Aérea o Carabineros, que tenga derecho a honores de cañón, se embarque da pasajero para iniciar un viaje en misión oficial en un buque de la Armada, será recibido a bordo con el número de disparos correspondiente a su rango. Iguales honores se le harán al desembarcar definitivamente. Cuando dicha autoridad desembarque momentáneamente en puertos en los puertos de tránsito, sólo se le harán los honores de guardia y banda. Art. 523. No se rendirán honores al pabellón, estandarte o insignias de autoridades cuya nación no haya sido reconocida oficialmente por el Gobierno de Chile Art. 526. Cuando un buque de la Armada llegue a un puerto extranjero, hará una salva de 21 disparos de cañón como saludo al país que se visita, con el pabellón correspondiente izado a tope del palo mayor. Estos honores son los primeros que se deben hacer a la llegada a puerto y serán devueltos a su término; este homenaje se rendirá en un solo puerto del mismo país. En caso de ser dos o más buques los que entran simultáneamente al puerto extranjero, hará los honores de cañón solamente el buque insignia o, en su defecto, el del Comandante más antiguo.
254 Seguridad Militar Capítulo Veintiuno
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