Orientación Profesional Manual para Cadetes 2013 - Armada de
a. Presidente de la República, Ministro de Defensa Nacional y Comandante en Jefe de la Armada. b. Oficiales de la Armada, de Armas, que enarbolen insignia en las embarcaciones. c. Comandante en Jefe de la Escuadra, Comandante en Jefe de la Fuerza de Submarinos, Comandantes de Buques y Jefes de estado Mayor, aun cuando no enarbolen insignia o gallardete en sus propias Unidades y siempre que vistan uniforme. d. Oficiales Navales Extranjeros que vistan uniforme, de cualquier grado y rango. A éstos se la harán durante las 24 horas del día. Honores en Tierra Art. 409. En ausencia de otras disposiciones, en tierra, las fuerzas formadas en plazas, estadios, parques o muelles, que deban rendir honores a determinadas autoridades, los ejecutarán conforme a lo señalado en el art. 408 y la banda de músicos interpretará los siguientes himnos o marchas cuando se rinda cuenta o sean revistados por éstos: Presidente de la República Himno Nacional Ministro de Defensa Nacional “Viejos Estandartes” Comandante en Jefe de la Armada “Brazas a Ceñir” Comandante en Jefe de la Escuadra Himno de la Escuadra Comandantes en Jefe de ZZ NN Marcha “30 Años” Comandante en Jefe Fuerza SS Himno del Submarinista Oficiales Generales, Directores de los Servicios Superiores de la Armada, Jefe de Estado Mayor Defensa Nacional y Subsecretario de Marina Marcha “Naval” Comandante General del Cuerpo IM Himno del Cuerpo IM Comandantes de Unidades y Reparticiones Himno de la Unidad o marcha “Naval”
Autoridades Militares Extranjeras El correspondiente a Oficiales Chilenos de rango equivalente Comandantes en Jefe otras Instituciones Himno Oficial de su Institución Autoridades Militares Nacionales (Ejército, Fuerza Aérea y carabineros) Marcha de su Institución A las Autoridades civiles nacionales, la banda interpretará a los Ministros de Estado, Intendentes, Gobernadores y Cónsules, la “Canción de Yungay”, el Himno de la Unidad o la marcha “Naval”. A las Autoridades civiles extranjeras, se les Interpretará el himno que corresponda a las autoridades chilenas con rango equivalente Art. 410. El uso de la Insignia o Distintivo señala que la autoridad que tiene derecho a su empleo se encuentra en visita u otro acto de carácter oficial y que por lo tanto se deberán efectuar los Honores Personales que prescribe el presente ceremonial en el buque visitado, como por aquellos que estén próximos al paso de la embarcación o al buque. Art. 412. En circunstancia que un buque de la Armada pase por el costado de otro buque de la Armada, en la mar o en proximidades del puerto, se formará el personal en puestos de repetido, y la guardia militar en los buques que la posean. Los honores serán los siguientes: 1. El menos antiguo tocará “Atención”, contestando inmediatamente el más antiguo con el mismo toque. Después de una breve pausa el buque más antiguo tocará “Pasó”, lo que será repetido por el menos antiguo. Si hay guardia y banda formada, se ordenará “Armas al Hombro”. 2. Los buques que no tienen corneta, harás los toques de “Atención” y “Pasó” por medio de toques de pito. Honores de Cañón Art. 502. Los honores de cañón deberán hacerlos todos los buques que monten a su bordo cuatro o más cañones de tiro rápido y en lo posible de un mismo calibre, no debiendo éste ser menor de 47 milímetros ni mayor de 76. Los buques menores quedan exentos de efectuar estos honores.
253 Capítulo Veintiuno Seguridad Militar
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