Orientación Profesional Manual para Cadetes 2013 - Armada de

1. En faenas, ejercicios, evoluciones en la mar, y en revistas generales. 2. Mientras el buque esté en reparaciones. 3. Durante el Oficio Divino. 4. En caso de duelo oficial, con la excepción de los honores de cañón prescritos en el reglamento. 5. Los Sábados PM, Domingos y Festivos. 6. Cuando la autoridad con derecho a honores así lo solicite. Art. 407. Sólo se rendirán honores en las oportunidades siguientes: 1. Días de la semana desde las 08.00 hasta las 12.00 horas y desde las 13.00 hasta la puesta del sol, siempre que esto no ocurra después de las 18.00 horas. 2. Los días Sábado, solamente AM. 3. Durantes las 24 horas y en cualquier día, con pito marinero, a los Oficiales Extranjeros de cualquier grado. Honores de Guardia Militar, Corneta, Banda y Pito Art. 408 Los Honores Personales que se indican más adelante, se le rendirán a las autoridades nacionales y extranjeras que se señalan, cuando concurran en visita oficial luciendo insignia o distintivo en el vehículo o embarcación que los conduzcan. 1. Honores de Guardia Militar a. Con armas presentadas y bayoneta armada. Al Pabellón Nacional, al Presidente de la República, Jefes de Estado y Soberanos extranjeros. b. Con armas presentadas. Ministro de Defensa Nacional, Comandantes en Jefe Institucionales, Vicealmirantes, Contraalmirantes, y sus equivalentes en el Ejército, Fuerza Aérea y Carabineros, Ministros de Estado, Embajadores, Ministros Plenipotenciarios, Enviados extraordinarios, Ministro Residente, Encargado de Negocios o Intendentes Regionales y dignidades extranjeras equivalentes. c. Con armas al hombro. A los Directores de Servicios Superiores o Servicios, los Comodoros de Fiestas o Grupos de Tarea o Bases Navales, Jefes de Estado

Mayor, Comandantes de Buques o Unidades y Carabineros, desde el grado de Capitán de Navío. d. Con armas en descanso. A los Comandantes de Buques, Jefes de Estado Mayor del grado de Capitán de Fragata y sus equivalentes en el Ejército, Fuerza Aérea y carabineros, Gobernadores Provinciales, Cónsul General, Cónsul y Vicecónsul. 2. Honores de Corneta y Banda a. Presidente de la República. Honores de Almirante, Banda toca el Himno Nacional completo. b. Ministro de Defensa Nacional. Honores de Almirante, Banda toca “Viejos Estandartes” c. Comandantes en Jefe Institucionales. Honores de Almirante, Banda toca la “Canción de Yungay”. d. Comandante en Jefe de la Armada. Honores de Almirante, Banda toca introducción de “Brazas a ceñir”. e. Vicealmirante, Contraalmirante y grados equivalentes en el Ejército, Fuerza Aérea y Carabineros. Honores de Almirante f. Ministros de Estado, Embajadores, Ministros Plenipotenciarios, Ministro Residente, Encargado de Negocios e Intendentes Regionales, que enarbolen bandera distintiva. Honores de Almirante. A los embajadores se les interpretará además el himno nacional completo de su país. g. Capitanes de Navío con mando de Fuerza o Grupo de Tarea, Coroneles de Ejército, Aviación y Carabineros con mando de División, Ala o Zona. Introducción de Honores de Almirante (honores de corneta) h. Oficiales Generales Extranjeros. Honores de Almirante e introducción del Himno Nacional correspondiente. 3. Honores de Pito Se harán a las horas estipuladas en el art. 407 a las siguientes autoridades nacionales y extranjeras además de Oficiales de Marina:

252 Seguridad Militar Capítulo Veintiuno

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