Orientación Profesional Manual para Cadetes 2013 - Armada de

instalación o área, así como cualquier otra forma de búsqueda de información que pueda vulnerar la integridad del buque o repartición, de su personal, de la documentación, del material y del equipo. Con el objeto de conocer cuáles son los lugares físicos y materiales que es necesario proteger, y cuáles son los puntos de más fácil acceso para un agente, el buque o repartición debe hacer un Estudio de Seguridad, el que deberá concluir con la identificación del material que debe ser protegido y áreas que deben ser reforzadas, ya sea con medios materiales (rejas, panderetas, barreras o muros) , humanos (vigilantes) o vigilancia electrónica (Cámaras de vigilancia, cercos eléctricos). Para llevar a cabo la Seguridad Física y del Material existen las siguientes medidas: 1.- Medidas de protección externas a. Barreras naturales: bosques, colinas, ríos y quebradas. b. Barreras humanas: guardias apostadas. c. Barreras estructurales: alambradas y rejas. d. Barreras animales: perros y gansos. e. Barreras de energía: iluminación y sistema de alarma. f. Barreras Artificiales: cercos eléctricos, y cámaras de vigilancia. 2. -Medidas de protección interna a. Escoltas para personas que ingresan a la repartición. b. Rondas, vigilantes y patrullas. c. Uso de tarjetas y brazaletes de identificación. d. Registro de vehículos. 3.- Clasificación de Seguridad a. Secreto: todo material que por su naturaleza, afecte directamente a la Seguridad Nacional o a la capacidad bélica de la Institución, tales como material criptográfico y de guerra electrónica, entre otros. b. Reservado: todo el material que por su importancia, su operación y conocimiento está circunscrito a Oficiales y personal especialista encargado de operarlo, correspondiendo a esta clasificación, los equipos de radio

y armamento, salas de radio y oficinas clasificadas. c. Ordinario: es aquel material que por su origen, función e importancias, puede ser conocido y usado por personal de la Armada. C.- Seguridad de la documentación Tiene por finalidad, establecer medidas tendientes a proteger la información documentada, para evitar que el personal la difunda voluntaria o involuntariamente, por cualquier medio o circunstancia. Hay que tener presente y compatibilizar la necesidad de proteger la información, y la conveniencia de difundirla a los destinatarios que lo requieran. Incluye todas las medidas para la protección de la integridad, disponibilidad y confidencialidad de la información contenida en documentos, sean éstos impresos o digitales. Entre éstas tenemos las normas de clasificación de los documentos, la restricción en la toma de conocimiento, su adecuada custodia, tramitación, almacenamiento, etc. En la Armada, la documentación al igual que el Material, se clasifica en Ordinaria, Reservada o Secreta. Sin embargo, aquellas publicaciones ordinarias que además de contener disposiciones reglamentarias de interés para la Armada, contengan disposiciones sobre asuntos que interesen a personas ajenas a ella, podrán ser conocidas y distribuidas si fuese necesario, y eventualmente vendidas en forma de folletos a cualquier persona ajena a la Institución que desee adquirirla, en cuyo caso llevarán un timbre que diga “PÚBLICO”. Sólo tiene acceso a la documentación clasificada el personal autorizado que haya pasado las pruebas, comprobaciones o investigaciones respectivas, el cual debe respetar plenamente el principio de la “Necesidad de Saber”, que dice: “Ninguna persona tiene derecho, por la sola virtud de su grado o cargo, a tener conocimiento o posesión de información clasificada si no ha sido expresamente autorizado.” Para la protección de documentos hay dos tipos de responsabilidades: la responsabilidad por posesión, que determina que el Jefe de cada actividad debe ser responsable de la seguridad de todos los documentos, y la responsabilidad individual, que está

259 Capítulo Veintiuno Seguridad Militar

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