Orientación Profesional Manual para Cadetes 2013 - Armada de
la autoridad que ordenó instruir la investigación, pondrá en conocimiento del o de los inculpados, por intermedio del Fiscal, y por escrito, para que en el término de dos días hábiles o hasta un máximo de siete en caso de investigación extensa, respondan a los cargos que existan en su contra, agregando al expediente los escritos de descargos correspondientes. (Art. 88). b. Recibida la investigación con los descargos correspondientes y si éstos aportan nuevos antecedentes que hagan necesario modificar el Dictamen Fiscal, la Autoridad que ordenó instruirla, la remitirá al Fiscal, En caso contrario, dictará Resolución (Art. 89). 3. Reclamaciones El personal que considere injusta la sanción que se le aplique o la Resolución que se adopte como resultado de la investigación, independientemente de los descargos formulados en su oportunidad, podrá interponer reclamación fundada dentro del plazo de tres días contados desde la fecha de notificación de la resolución dictada por la Autoridad competente. Para poder hacer uso de esta facultad, deberá seguir los mismos trámites que se señalan al respecto en el correspondiente Reglamento de Disciplina (Art. 91 y 92). 4. Archivo del expediente El expediente se archivará en los organismos técnicos superiores de las Instituciones que
corresponda, según la naturaleza de las materias que traten las investigaciones respectivas (Art. 93).
F. Otros aspectos sobre I.S.A. Se debe substanciar una investigación por lesiones, cuando éstas son graves, es decir, cuando pueden tener consecuencias futuras o que requieren de una recuperación mayor a treinta días y que el accidente haya ocurrido en acto determinado del servicio (Art. 94 y 96). IV. REGLAMENTO DE DISCIPLINA DE LA ARMADA. Esta publicación contiene las instrucciones, normas y disposiciones, para efectuar Justicia, en el ámbito de la falta y no del delito. Considerando tal circunstancia, se ha estimado necesario extraer aquellos artículos que ilustran en mejor forma este reglamento, de tal manera que el cadete naval lo conozca y pueda aplicarlo posteriormente en su rol de Oficial de División. Lo anterior se describe en un anexo al capítulo, en el cual se explica el concepto de disciplina, el concepto de falta y algunas de ellas, los tipos de sanciones, las atribuciones disciplinarias, el procedimiento disciplinario y por último, los reclamos. Cabe considerar que, en todo hecho investigado, la autoridad que sanciona debe sopesar las circunstancias atenuantes y agravantes de los inculpados.
289 Justicia Naval Capítulo Veinticuatro
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