Orientación Profesional Manual para Cadetes 2013 - Armada de
5) Inspección personal de la Fiscalía Administrativa La inspección personal del Fiscal y del Secretario a un lugar determinado, constituye plena prueba en cuanto a las circunstancias y hechos materiales que establezcan en el Acta como resultado de su observación (Art. 80). 6) Presunciones Se entiende por presunción, aquella conclusión o consecuencia de hechos conocidos o manifestados que deduce el Fiscal, ya sea en cuanto a su perpetración y a las circunstancias que lo rodean, como a su imputabilidad a determinada persona que aparezca como afectado o inculpado (Art. 81). 3. Dictamen Fiscal a. Una vez practicadas las diligencias necesarias para establecer los hechos ordenados investigar y para determinar, en su caso, las circunstancias y responsabilidades que pueda caber en una o más personas, el Fiscal examinará los antecedentes acumulados y declarará cerrada la investigación, dictando una resolución en tal sentido, procediendo luego a redactar personalmente su Dictamen (Art. 83). b. El dictamen deberá constar de tres partes: 1) Parte Expositiva, donde se enuncian las diligencias más importantes realizadas. 2) Parte Considerativa, que contiene un análisis de los antecedentes investigados haciendo presente las circunstancias y las razones legales o reglamentarias. 3) Parte Estimativa, que contendrá las proposiciones fundadas y concretas que hace el Fiscal (Art. 84). E. Trámites posteriores al Dictamen Fiscal 1. Resolución del Superior Recibida la investigación, la autoridad que ordenó instruir la I.S.A., dictará resolución, pronunciándose sobre responsabilidad, sanción o sobreseimiento, según corresponda. Si estima necesario corregir errores de procedimiento o la práctica de nuevas diligencias, devolverá la I.S.A. para los fines indicados (Art. 85 y 87). 2. Descargos de los inculpados a. En el caso de que en el Dictamen Fiscal aparezcan cargos contra determinada persona,
se evacuarán con prontitud las diligencias que proponga, o las que se deriven de las citas que haga, tendientes a comprobar sus aseveraciones, salvo que el Fiscal las estime innecesarias o no pertinentes (Art. 53). c) La confesión del inculpado sólo sirve para comprobar su participación en el hecho materia de la investigación, pero no es suficiente para probar el hecho que se investiga (Art. 55). 3) Careos Es empleado cuando dos o más declarantes discordaren acerca de un hecho o de alguna circunstancia que tenga interés para la investigación, pudiendo el Fiscal confrontarlos. 4) Informe de Perito a) Sin perjuicio de lo dispuesto en reglamentaciones especiales, el Fiscal podrá designar uno o más peritos cada vez que lo estime conveniente y, en especial, en los siguientes casos (Art. 69): Cuando se trate de hechos para cuya apreciación se necesiten conocimientos especiales. Si se trata de investigar el deterioro o ruptura de elementos y las condiciones en que han quedado para seguir en servicio, y cada vez que se necesite determinar el valor de un objeto. b) El Fiscal dictará en cada caso una resolución designando al o los peritos y les indicará, con la mayor precisión posible, el objeto o puntos sobre los cuales deberá versar su informe. Los peritos deben aceptar el cargo y jurar desempeñarlo con fidelidad, dejándose testimonio de ello en la investigación. El plazo para evacuar el peritaje será de cuarenta y ocho horas, pero en casos calificados, y a petición del o de los peritos, el Fiscal podrá ampliar este plazo. (Art. 72). c) El Informe pericial se presentará por escrito y deberá contener como regla general (Art. 79): - Descripción de la cosa que fuere objeto de él y del estado en que se hallare. Relación de las operaciones practicadas y de su resultado. - Conclusiones que formule conforme a sus conocimientos especializados.
288 Justicia Naval Capítulo Veinticuatro
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