Orientación Profesional Manual para Cadetes 2013 - Armada de

2. Parte o Denuncia Mediante el Parte o Denuncia, una persona da cuenta de un hecho a la autoridad competente, la cual podrá ordenar la substanciación de una ISA. Este documento deberá indicar con claridad y precisión, la naturaleza del hecho, nombres y apellidos de los inculpados, afectados, cómplices, encubridores y testigos, si los hubiere (Art. 18). a. El Fiscal asistido por el Secretario, practicará todas las diligencias que estime convenientes para el esclarecimiento de los hechos (Art. 19). b. El Cuerpo del Expediente se irá formando con las declaraciones, documentos y diligencias que practique el Fiscal, debiendo el Secretario numerar cada hoja en forma correlativa, de acuerdo con el orden cronológico que éstas se realicen o se reciban los documentos (Art. 20). c. Si es necesario enmendar o entrerrenglonar una o más palabras, el Fiscal y el Secretario pondrán su firma al margen para autentificarlas. Cuando sea necesario anular las palabras, se colocarán entre paréntesis, dejando constancia al final de las diligencias (Art. 21). d. El Secretario debe inutilizar todas las partes del expediente que hubieren quedado en blanco, trazando dos líneas diagonales cruzadas y rubricadas en lugar visible (Art.24). 2. Actuaciones de la Fiscalía a. Ratificación del Parte o Denuncia. Corresponde normalmente a la primera diligencia del Fiscal, en la cual el que ha denunciado los hechos o firmado el Parte o Denuncia, debe ratificarlo ampliarlo o precisar algún aspecto, si es necesario. b. Comprobación de los hechos y determinación de los responsables. 1) Declaraciones testimoniales a) Los declarantes serán interrogados separadamente y sucesivamente, debiendo el Fiscal evitar que los que no hubieren prestado declaración, tengan contacto con los que hayan declarado (Art.28). b) El interrogatorio tendrá por objeto la averiguación de los hechos y la participación D. Cuerpo de la ISA 1. Normas generales

que en ellos hubiere cabido al afectado o inculpado, como también la de otras personas que figuren en el Parte o Denuncia, o sean mencionados en su declaración. Asimismo, las circunstancias que eximan, atenúen o agraven la responsabilidad (Art. 30). c) El Fiscal será el encargado de redactar la declaración, dictándole al Secretario, en la forma más exacta y precisa, empleando en lo posible, las mismas palabras utilizadas (Art. 35). d) La declaración deberá ser leída por el declarante, para luego ser firmada por éste, el Fiscal y el Secretario (Art. 37). e) Las declaraciones se deberán orientar hacia lo substancial y pertinente, no permitiendo que se divague sobre hechos o circunstancias accidentales que no digan relación con los hechos (Art. 39). f) Antes de interrogar a cada testigo, el fiscal le hará prestar juramento al tenor de la fórmula siguiente: “¿Jura por Dios decir la verdad?”, el interrogado responderá: “¡Sí, lo juro!” (Art. 45). g) No pueden ser obligados a declarar como testigos cuando se trate de establecer responsabilidades a determinadas personas, como lo es la esposa del inculpado, sus ascendientes y parientes, hasta el 4° grado, y aquellas personas que por su profesión o función deban guardar secreto (Art. 45). h) El fiscal podrá interrogar a cualquier miembro de las Fuerzas Armadas, siguiendo los procedimientos establecidos en el Artículo 47 y 48 del reglamento. i) Los Fiscales pueden citar a testigos no pertenecientes a las Fuerzas Armadas para prestar declaración ante la Fiscalía. Si se negaren a concurrir, se limitarán a dejar constancia de este hecho. Los particulares no están obligados a declarar (Art. 49). 2) Confesión del inculpado o afectado a) A los inculpados o afectados no se les hará prestar el juramento de rigor, sino que el Fiscal los exhortará a que digan la verdad (Art. 52). b) Se permitirá al inculpado o afectado manifestar lo que estime conveniente para determinar su inocencia o para explicar los hechos y

287 Justicia Naval Capítulo Veinticuatro

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