Orientación Profesional Manual para Cadetes 2013 - Armada de
III. REGLAMENTO DE INVESTIGACIONES SUMARIAS ADMINISTRATIVAS, 9-10/1 A. Generalidades. 1. Concepto de una ISA a. La ISA comprende el conjunto de actuaciones y diligencias practicadas por un Fiscal Administrativo para establecer o descubrir los hechos materia de ella, debido a acciones y misiones de las cuales pueden derivarse responsabilidades administrativas o disciplinarias o para esclarecer hechos de cualquier naturaleza que la autoridad considere necesario (Art. 1). b. Corresponde instruir I.S.A. en los siguientes casos (Art. 3): 1) Para faltas graves o gravísimas a la disciplina que requieran una investigación para establecer los hechos. 2) Para determinar si un accidente ocurrió en acto determinado del servicio o si una enfermedad se contrajo con ocasión del servicio, y sus posibles consecuencias para el futuro. 3) Para el otorgamiento de la condecoración al Valor. 4) Por accidentes graves o siniestros en unidades. 5) Por actuaciones del personal que afecten su responsabilidad funcionaria. 6) Por deterioro, inutilización, pérdida, ocultamiento, cambio, empeño, abandono o venta de material fiscal. 7) Pérdida, inutilización y ocultamiento de un reglamento Secreto, Reservado o Confidencial. 8) Por accidentes menores en buques, aeronaves o vehículos, si la autoridad lo estima conveniente. 2. Fiscalías Administrativas a. Son competentes para disponer la instrucción de una I.S.A. y para designar Fiscal: El C.J.A., los Directores Superiores, Directores, Jefes de reparticiones, Comandantes de Unidades y de buques y los Capitanes de Puerto (Art. 4). b. En cada Zona Naval o Escuadra podrán constituirse Fiscalías Administrativas Permanentes a cargo de un Fiscal y un Secretario, cuya finalidad será substanciar
todas las Investigaciones Sumarias que fuere necesario instruir, dentro de la jurisdicción de dichos mandos, correspondiéndole al Secretario la custodia de la investigación con los documentos correspondientes (Art. 4 y 13). c. Cuando sea necesario practicar diligencias fuera del lugar en que el Fiscal desempeña sus funciones, podrá nombrarse un Fiscal y un Secretario Ad-Hoc, para llevar a cabo dichas diligencias (Art. 4). d. El Fiscal debe ser un Oficial de mayor antigüedad que los posibles inculpados o afectados, y el Secretario debe ser de menor antigüedad que el Fiscal (Art.5y 6). e. Causas de inhabilidad como Fiscal o Secretario (Art. 7). 1) Imposibilidad física. 2) Parentesco consanguíneo legítimo hasta 2° grado y Subordinación, amistad o enemistad con alguno de los posibles inculpados. f. El Fiscal se debe declarar incompetente si durante la investigación aparecieren hechos que afecten o inculpen a un Oficial más antiguo (Art. 10). B. Procedimiento 1. Al Fiscal y Secretario les está estrictamente prohibido comentar los hechos que conozcan con motivo de la investigación, pudiendo conocer las actuaciones y diligencias, la autoridad que dispuso la substanciación, sus superiores jerárquicos directos y los inculpados o afectados en su oportunidad (Art. 14). 2. El expediente está constituido por el encabezamiento, el cuerpo de la investigación y los trámites posteriores al Dictamen Fiscal (Art. 15). C. El Encabezamiento 1. Resolución Es un documento por el cual una autoridad competente dispone la sustanciación de una I.S.A., nombrando a un Fiscal, quien investigará sólo aquello que la resolución ordena. Si durante la investigación aparecen hechos o circunstancias de importancia que deban ser investigados, deberá ponerlos en conocimiento de la autoridad que le ordenó instruir la I.S.A., con el objeto de ampliar la resolución o disponer se instruya otra investigación. El Secretario podrá ser nombrado en la resolución o autorizar al Fiscal para que lo nombre (Art. 16 y 17).
286 Justicia Naval Capítulo Veinticuatro
Made with FlippingBook Ebook Creator