Orientación Profesional Manual para Cadetes 2013 - Armada de
4. Delitos y atribuciones de una Autoridad Marítima y su personalidad jurídica La Autoridad Marítima, en el desempeño de sus funciones de policía marítima, tendrá el carácter de Fuerza Pública y le serán plicables en tal caso, las siguientes normas establecidas en el Código de Justicia Militar. a. Tendrá causal eximente, aquel personal que hace uso de su arma de fuego en defensa personal o en defensa inmediata de un extraño, al cual, por razones de su cargo, deban prestar protección o auxilio (Art. 410). b. Estará exento de responsabilidad penal aquel personal que haga uso del arma de fuego en contra del preso o detenido que huya o no obedezca a las intimidaciones de detenerse. c. Sin embargo, los tribunales deberán analizar las circunstancias para demostrar que no hubo irracionalidad en los hechos (Art. 411). F. Procedimiento específico para la Armada En el reglamento 7-38/3, se disponen instrucciones específicas para la Armada, en lo que concierne a Justicia Naval. 1. Delito “In Fraganti” a. Todo miembro de la Armada a quien corresponda el mando inmediato, procederá a la detención del o los culpables y a la investigación de la existencia del hecho y sus circunstancias poniendo al o a los culpables a disposición del Juzgado correspondiente. b. Es necesario hacer presente que la Investigación debe ser rápida y verbal, reduciéndose a escrito sólo la parte en que se da cuenta del hecho. c. Se deberá enviar un Parte en que se relaten los sucesos al Juzgado correspondiente, enviando copia al mando operativo, Dirección General del Personal y Comandancia General del Cuerpo I.M. 2. Delito de Deserción Consumado el delito de deserción, se deberán enviar todos los antecedentes del caso al Juzgado Naval respectivo, con copia a la D.G.P.A., con el propósito de iniciar el proceso correspondiente.
4) Ocultar o mentir sobre sus datos personales en el momento de filiarse. D. Libro Cuarto “Delitos Especiales relativos a la Armada” 1. Delitos del Comandante a. Dejar o abandonar su buque o entregárselo a otro, no contemplados en la ley. b. No tomar las medidas correspondientes, en caso de incendio, choque, naufragio, avería u otro peligro semejante, para evitar la pérdida total del buque y salvar la tripulación. c. Ser culpable de la separación de su buque o fuerza a su mando, de la Escuadra o División por negligencia, rebeldía o sedición. d. Apartarse de los planes recibidos durante la construcción o carena del buque a cargo. 2. Delitos de los Oficiales No cumplir exactamente las órdenes de un superior, relacionadas con atacar o defenderse de fuerzas o buques enemigos hasta donde alcancen sus fuerzas o posibilidades. 3. Delitos de Oficiales y Gente de Mar a. Faltar al zarpe sin causa justificada y no presentarse al completar 8 listas, lo cual constituye delito de deserción. b. Causar la pérdida o producir maliciosamente daños o averías a uno o más buques de la Armada o aliados. c. Abrir un pliego de instrucciones antes del tiempo establecido. d. Introducir o permitir introducir sin orden competente, material inflamable a pañoles o almacenes, que contengan efectos de fácil combustión (Art. 399). e. Variar o mandar variar el rumbo dado por el comandante, produciendo, en tiempo de guerra, la pérdida del buque, malograr la expedición o retardarse con gran perjuicio del servicio y durante tiempo de paz, la pérdida o siniestro del buque, siendo circunstancia agravante la pérdida de vidas humanas (Art. 401). f. Desertar en el extranjero.
285 Justicia Naval Capítulo Veinticuatro
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