Orientación Profesional Manual para Cadetes 2013 - Armada de

Capítulo Veinticuatro

“Ningún acto meritorio de un subordinado debe escapar a la atención del Comandante, ni quedar sin recompensa”, John Paul Jones.

JUSTICIA NAVAL

I. GENERALIDADES La justicia, aquella “voluntad perpetua y constante de dar a cada cual lo suyo”, constituye un pilar fundamental para el logro de los objetivos institucionales y permite incrementar la cohesión, la eficiencia, el valor, la camaradería y el espíritu profesional en cada miembro de la Institución. La Justicia Naval difiere de la existente en el ámbito civil, básicamente por las características especiales que tienen las Fuerzas Armadas, las cuales requieren de una reglamentación, de códigos y de leyes distintas, única manera de lograr una adecuada disciplina y un óptimo cumplimiento de sus funciones. Las estructuras legales y reglamentarias que conforman la Justicia Naval en la Armada, son regidas por el Código de Justicia Naval, el Reglamento de Procedimiento de Justicia Naval (7-38/3) y el Reglamento de Disciplina de la Armada (7-38/1). II. CÓDIGO DE JUSTICIA MILITAR Promulgado por decreto ley 806, del 23 de diciembre de 1925, y vigente durante largos años, su actual texto fue fijado por decreto supremo 102 del 27 de enero de 1988. El Código de Justicia Militar, vigente desde la década de 1920, luego de que fuera promulgado por primera vez por el gobierno del General Carlos Ibáñez del Campo, contiene 436 artículos, estando su texto dividido en 4 Libros y 15 Apéndices. Cada uno de estos libros contiene materias tales como conformación de los Tribunales Militares o Penas que corresponden a cada delito.

A. Libro Primero “Tribunales Militares” 1. Objeto del Código de Justicia Militar

Conocer las causas civiles y criminales de la Jurisdicción Militar, juzgarlas y hacer ejecutar lo juzgado por los Tribunales Militares de la República, los que tienen jurisdicción sobre los chilenos y extranjeros, para juzgar los asuntos que sobrevengan en el Territorio Nacional y los delitos perpetrados en territorio extranjero en los siguientes casos: a. Cuando acontezcan en territorio ocupado militarmente por las armas chilenas. b. Cuando se trate de delitos cometidos por militares en el ejercicio de sus funciones o en comisiones del servicio. c. Cuando se trate de delitos contra la Soberanía del Estado y su seguridad interior o exterior. 2. Materias que conoce la Justicia Militar No correspondiendo a la Jurisdicción Militar, conocer de aquellos delitos cometidos por militares en ejercicio de un destino público civil, sí les es propio conocer las Causas por los llamados Delitos Militares. Se entiende por tales delitos, aquellas conductas terroristas que afectan a miembros de las Fuerzas Armadas o Carabineros; asuntos y causas por delitos militares cometidos en el extranjero, según lo señalado anteriormente; y causas por delitos cometidos por militares durante estado de guerra, estando en campaña, en acto del servicio militar o en cualquier establecimiento o dependencia de las Instituciones Armadas.

279 Justicia Naval Capítulo Veinticuatro

Made with FlippingBook Ebook Creator