Orientación Profesional Manual para Cadetes 2013 - Armada de
3. Personas que se consideran militares Dotaciones de planta de las Instituciones Armadas y Carabineros, Cuadro Permanente y Gente de Mar, así como aquellos que sean llamados al Servicio. Alumnos que efectúan los dos últimos años en las Escuelas Matrices (Tercer y Cuarto año para el caso de la Escuela Naval), y conscriptos, rehenes y prisioneros de guerra. 4. Tribunales de Justicia de Tiempo de Paz La Justicia Naval es administrada por los Juzgados Navales de las Comandancias en Jefe de las Zonas Navales y de la Escuadra, teniendo competencia y actuando sobre: a. Todos los asuntos civiles y criminales que constituyen la jurisdicción militar, requiriendo o autorizando al respectivo Fiscal para la sustanciación y procedimiento de acuerdo con el Auditor al pronunciamiento de las sentencias. b. Implicancias y recusaciones respecto de los Fiscales, Auditores o Secretarios. c. Cumplimiento de las sentencias y tramitación de los exhortos que envían autoridades judiciales distintas a las militares. d. Leyes de amnistía o decretos de indulto, y conocimiento de los reclamos interpuestos en contra de las resoluciones de los Fiscales. c. Vigilar la tramitación de los procesos a cargo del Fiscal. d. Redactar todas las sentencias y resoluciones del Juzgado respectivo. 5. Composición de los Juzgados Navales Compuesto por el Juez Naval, título que recae en el Comandante en Jefe respectivo, quien es, a su vez, responsable de fallar el proceso, asistido por un Auditor, Oficial de Justicia, cuya función es asesorar a las autoridades administrativas y judiciales de la Armada, en los casos y cuestiones contempladas por la Ley. Existe un Auditor General de la Armada y un Auditor, a lo menos, en el asiento de cada Juzgado, siendo sus atribuciones generales: a. Asesorar en materia legal al Comandante en Jefe del que dependen. b. Concurrir con el Juzgado Naval a la dictación de las sentencias o resoluciones judiciales.
Las principales atribuciones del Auditor General, son asesorar al Ministro de Defensa Nacional sobre materias relacionadas con la Justicia Militar; supervigilar la conducta funcionaria de los Fiscales; tomar conocimiento por sí mismo, de cualquier causa pendiente ante los Tribunales Institucionales; dar instrucciones a los Fiscales sobre la manera de ejercer sus funciones; evacuar las consultas que le formulen los demás Auditores; integrar la Corte Marcial para la Marina de Guerra; y asesorar al Juez Naval en las causas y procesos que sean sustanciados por un Capitán de Navío de Justicia. Corresponde a los Secretarios servir de Ministros de Fe Pública, siendo los encargados de autorizar las resoluciones y actos emanados de aquellas autoridades y de custodiar los procesos, documentos y papeles que sean presentados al Juzgado o Fiscalía, en que cada uno debe prestar sus servicios. Son designados por el Juez respectivo. A su vez, los Fiscales Navales son los funcionarios encargados de la sustanciación de los procesos y formación de las causas de la Jurisdicción Militar, en primera instancia, existiendo uno en cada Juzgado Naval. Siendo en los Tribunales Ordinarios, el Juez del Crimen sustanciador y sentenciador, es decir, el mismo encargado de acumular las pruebas es quien dicta sentencia, se estima mejor el sistema de los Tribunales Navales, donde el Fiscal instruye y sustancia el proceso; recogiendo y consignando todas las pruebas pertinentes; deteniendo a los inculpados y produciendo todos los elementos de convicción que sean del caso, correspondiendo al Juez Naval el dictar sentencia. Los Fiscales no letrados, son designados por el respectivo Juzgado Naval entre los Oficiales de Marina subordinados. 6. Corte Marcial para la Marina de Guerra Funciona en Valparaíso, en el local de la Ilustre Corte de Apelaciones, con el personal de Secretario, Relatores y Oficiales de dicha Corte. Está compuesta por dos Ministros de la Corte de Apelaciones de Valparaíso, un Oficial de Marina del Grado de Almirante o Capitán de Navío, y el Auditor General de la Armada. Resuelve en Única Instancia, las contiendas de competencia entre los Juzgados; estudia las solicitudes de implicancia y recusaciones entre Jueces Militares y conoce los Recursos de Amparo. Conoce en Primera Instancia los Recursos de Queja contra los Jueces y Fiscales Navales, y Recursos de Hecho.
280 Justicia Naval Capítulo Veinticuatro
Made with FlippingBook Ebook Creator