Orientación Profesional Manual para Cadetes 2013 - Armada de

Resuelve en Segunda Instancia, las causas que conocieran en primera instancia a los Juzgados Navales y alguno de los miembros de la misma Corte. 7. Corte Suprema Funciona en Santiago, en los Tribunales de Justicia y está integrada por los miembros de la Corte Suprema con incorporación del Auditor General de la Armada, con el objeto de tener un representante de la Armada en dicho Tribunal. Tiene competencia sobre los Recursos de Casación en la Forma y en el Fondo, contra las sentencias dictadas por la Corte Marcial para la Marina de Guerra; contiendas de competencia entre Tribunales Ordinarios y Navales; recursos de queja contra resoluciones dictadas por la Corte Marcial para la Marina de Guerra; contiendas de competencia entre un Tribunal Militar y otro de fuero común; y extradición activa en los procesos de la Justicia Militar. 8. Tribunales de Justicia de Tiempo de Guerra a. Concepto Se entiende por Tiempo de Guerra, no sólo cuando ha sido declarada oficialmente la Guerra o el Estado de Sitio, sino también cuando en el hecho existiere la guerra o se hubiere decretado la movilización para la misma, aunque no se haya hecho su declaración oficial. Desde el momento en que se deba operar contra el enemigo extranjero o contra fuerzas rebeldes organizadas, mediante una Fuerza Operativa, cesará la competencia de los Tribunales Militares en tiempo de Paz y comenzará la de los Tribunales Militares del tiempo de Guerra, en todo el territorio declarado Estado de Asamblea o de Sitio, de acuerdo con el artículo 40 de la Constitución Política del Estado. b. Territorio afecto a la Jurisdicción Militar 1. Territorio declarado en estado de asamblea o de sitio. 2. Territorio extranjero ocupado por las armas chilenas. c. Composición 1) Comandante en Jefe Al Comandante en Jefe de una Zona Naval, Escuadra o aquel que se disponga, le corresponde el ejercicio pleno de la jurisdicción militar en las fuerzas

de su mando y en el territorio que ocupen. En el cumplimiento de sus funciones, podrá: a) Castigar por sí mismo y sin forma de juicio, toda falta o abuso que estime no alcanza a constituir delito. b) Decretar el enjuiciamiento por los Fiscales de todos aquéllos a quienes estime responsables de delito. c) Ordenar la formación de Consejos de Guerra. d) Aprobar, revocar o modificar las sentencias del Consejo de Guerra. e) Decretar el cumplimiento de toda sentencia. Estas atribuciones podrán ser delegadas en Comandantes de Agrupaciones, si el Comandante en Jefe lo estima necesario. 2) Fiscales Navales Son Oficiales de profesión abogados u Oficiales que se estime idóneos para el cargo, debiendo ser nombrados por el Presidente de la República, o por los Comandantes en Jefe de las Instituciones Armadas, quedando subordinados a estos últimos. Los fiscales tendrán las mismas atribuciones y deberes que los de en tiempo de paz, con las modificaciones que las necesidades de la guerra exijan. A requerimiento del respectivo Comandante en Jefe, deberá iniciar y sustanciar los procesos por delitos cometidos dentro del territorio que ocupen o en que operen las fuerzas hasta dejarlos en condiciones de ser sometidos al Consejo de Guerra. Las medidas disciplinarias que impongan, serán apelables al Consejo de Guerra que deba conocer la causa. 3) Consejo de Guerra Se determinará para cada caso, por decreto del propio Comandante en Jefe y será presidido por el Jefe u Oficial más antiguo. Teniendo todos sus miembros las mismas atribuciones, igual representación e idénticos derechos, estará integrado por el Auditor que se designe y por los siguientes vocales: a) Para Personal de Gente de Mar: 6 Vocales del grado de Subteniente a Teniente Primero. b) Para Oficiales Subalternos: 6 Vocales de los grados de Capitán de Corbeta o de Capitán de Fragata.

281 Justicia Naval Capítulo Veinticuatro

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