Orientación Profesional Manual para Cadetes 2013 - Armada de
c) Para Oficiales Jefes, Generales o Superior: 6 Vocales de los grados de Capitán de Navío a Vicealmirante. Al Consejo de Guerra le corresponde juzgar en única instancia a todos los delitos de tiempo de guerra bajo la Jurisdicción Militar. 4) Auditores Navales Serán nombrados por el Presidente de la República o por el Comandante en Jefe respectivo, debiendo ser abogados y prefiriéndose a Oficiales en servicio activo o de reserva. Sus funciones serán: a) Asesorar en materias legales al Comandante en Jefe al cual estuviere asignado e integrar los Consejos de Guerra. b) Redactar las sentencias de los Consejos de Guerra y tramitar todas las causas civiles que fueren de la jurisdicción militar en tiempo de guerra. Concurrir con el Comandante en Jefe a la dictación de sus sentencias y redactarlas, aunque estén disconformes con su opinión. B. Libro Segundo “Procedimientos” En tiempo de paz se aplica, con algunas modificaciones, el procedimiento ordinario sobre crimen o simple delito de acción pública que establece el Código de Procedimiento Penal. a. El Sumario Todo proceso criminal debe comenzar por un decreto del Juez que lo manda instruir, siendo hecha la investigación por un Fiscal y constituyendo diligencias de todo Sumario la investigación de los hechos que constituyen la infracción; la fijación de las circunstancias que influyen en su calificación y penalidad; la determinación de las personas involucradas y su grado de responsabilidad pecuniaria. b. La Denuncia Puede denunciar la comisión de un delito, cualquier persona que tenga conocimiento del hecho, que en el caso de los empleados públicos y miembros de las Fuerzas Armadas, representa un deber denunciar. c. La Detención Por Detención se entiende la privación de libertad, por breve tiempo, a un individuo contra quien aparecen fundadas sospechas de ser responsable de un delito, o contra quien aparece motivo que
induzca a creer que no ha de prestar a la justicia la cooperación oportuna a que lo obliga la ley para la investigación de un hecho. En caso de delito “in fraganti”, el Oficial al mando de la Fuerza donde el hecho se ha perpetrado, procederá a detener a los culpables y a investigar con los medios a su alcance, la existencia del hecho y sus circunstancias. Terminada ésta, pondrá el o los culpables a disposición del Juzgado con un Parte en que relate los hechos, decretando el Juez la De un civil : en la cárcel o lugar público que se indique. De un militar : en el cuartel o establecimiento militar de la institución o donde se disponga. De un Oficial : en su propia casa. La detención es una medida transitoria y no puede durar más de cinco días. Vencido este plazo, el presunto culpable debe ser encargado reo o puesto en libertad incondicional, no existiendo manera legal para ser nuevamente detenido por la misma causa, salvo que aparezcan nuevos antecedentes. d. Encargatoria de reo Es la resolución que somete a proceso al inculpado. Después que el Juez haya interrogado al inculpado, lo declarará reo sometiéndolo a proceso si de los antecedentes resulta que está justificada la existencia del delito que se investiga, o que aparezcan a lo menos presunciones fundadas de que el inculpado ha tenido participación en el delito como autor, cómplice o encubridor. Dispuesta la encargatoria de reo, la detención se transforma en prisión preventiva, pudiendo el Fiscal conceder la libertad provisional al inculpado, salvo que el delito fuera la deserción. Los Plazos y Término del Sumario no podrán prolongarse más de cuarenta días, pudiendo el Juez ampliar o restringir este término según las circunstancias. Practicadas las diligencias necesarias, el Fiscal lo dará por terminado, emitiendo un dictamen, solicitando el sobreseimiento o la sanción que estime procedente. Si el plazo dado para investigar ha vencido y al Fiscal le faltan diligencias por cumplir, podrá formación del sumario respectivo. Las detenciones se efectuarán:
282 Justicia Naval Capítulo Veinticuatro
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