Orientación Profesional Manual para Cadetes 2013 - Armada de

3. Delitos contemplados en el Código de Justicia Militar Las penas para estos delitos son variadas y dependerán de las circunstancias atenuantes o agravantes que se determinen en la investigación. Son Delitos Militares típicos los que se indican: Contra la Soberanía y Seguridad Exterior del Estado 1) Poner en conocimiento del enemigo cualquier información, noticia o dato que pueda favorecer sus operaciones o perjudicar las propias. 2) Inducir a la tropa chilena para que se pase a las filas enemigas. 3) Mantener relaciones directas o indirectas con el enemigo. 4) Entorpecer las operaciones que realicen las Fuerzas Armadas, o facilitar las del enemigo. 5) Con ocasión del combate, arriar o mandar arriar el Pabellón Nacional, sin autorización del Jefe superior. 6) Promover algún complot o seducir a la tropa para obligar al que manda, a rendirse. 7) Fugarse en dirección al enemigo y poner en libertad a prisioneros de guerra, con el objeto de que regresen a las filas enemigas. 8) Comerciar con el enemigo si es chileno. 9) Al poseer ganado, vehículo u otros objetos útiles para el servicio militar, no presentarlos cuando se practicare requisión. 10) Habiendo caído prisionero de guerra, aceptar su libertad bajo palabra de no tomar las armas contra el enemigo. Contra el Derecho Internacional 1) Cometer un acto de hostilidad manifiesta que expusiera a la Nación a una declaración de guerra. 2) Obligar a los prisioneros de guerra a combatir contra su bandera, maltratarlos de obra, injuriarlos gravemente, privarlos de alimento o de la asistencia médica necesaria. 3) Atacar sin necesidad o maliciosamente a un hospital o destruir templos, bibliotecas, archivos u obras notables de arte, así como despojar de sus efectos personales a un herido o prisionero de guerra para apropiárselos. 4) Usar sin derecho, las insignias, banderas o emblemas de la Cruz Roja.

solicitar una prórroga al Juez correspondiente; dentro del segundo día elevará los antecedentes al Juzgado Naval. Si el Fiscal pide sobreseimiento, el Juzgado Naval puede dar término al proceso judicial en lo criminal, o devolver los autos para que acuse o para cumplimiento de lo resuelto. Si el Fiscal pide castigo, el Juzgado Naval puede elevar los autos o plenario y devolver al Fiscal, quien los pondrá e conocimiento de los inculpados para que en 6 días respondan los cargos, o dictar auto de sobreseimiento aún contra la opinión del Fiscal. C. Libro Tercero “De la Penalidad” 1. Reglas Generales Son causas atenuantes, el hecho de contar con menos de dos meses de servicio; ejecutar una acción distinguida frente al enemigo, después de haber cometido el delito; la buena conducta anterior del imputado, que se deduzca de su Hoja de Vida en los últimos años. Son causa de eximición de responsabilidad para el militar, el uso del arma de fuego, cuando no existe otro medio racional para cumplir la consigna; que el subalterno reciba una orden del servicio y se comete con ella un delito, el superior que la impartió es el único responsable, salvo el caso de concierto previo, en que todos serán responsables; y que el personal de las Fuerzas Armadas cumpla funciones de guardadores del Orden y Seguridad Pública. Son causas agravantes: perpetrar el delito estando en acto de servicio de armas, con daño o perjuicio del servicio; cometerlo previo concierto o en unión con sus inferiores; ejecutarlo ante tropa reunida y perpetrarlo frente al enemigo. 2. Principales Penas Militares - Muerte.

- Presidio militar perpetuo. - Presidio militar temporal. - Reclusión militar temporal. - Prisión militar. - Pérdida de estado militar.

283 Justicia Naval Capítulo Veinticuatro

Significado del Presidio es que el reo está sujeto a trabajo obligatorio, en tanto que la Reclusión, dura de uno a sesenta días y no implica trabajo para el reo. Penas militares accesorias son la Degradación, la Destitución, la Separación del Servicio y la Suspensión del empleo militar. Estas penas son de carácter permanente e imprescriptible.

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